Después de los hijos, la casa es casi siempre el segundo gran motivo de conflicto en una ruptura. El uso de la vivienda familiar en el divorcio genera dudas comprensibles: quién se queda, durante cuánto tiempo, qué pasa con la hipoteca y si eso significa perder la propiedad. Conviene aclarar desde el principio una idea básica: atribuir el uso no es atribuir la propiedad.
Qué es la vivienda familiar y qué dice el artículo 96
Se considera vivienda familiar la que constituía el domicilio habitual de la familia durante la convivencia, con independencia de quién sea el titular o de si es privativa, ganancial o arrendada. La regla la fija el artículo 96 del Código Civil, reformado por la Ley 8/2021.
Si no hay acuerdo aprobado por el juez y existen hijos comunes menores de edad, el uso de la vivienda y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden, hasta que todos ellos alcancen la mayoría de edad. Se trata de una atribución temporal y finalista: protege al menor, no al adulto. Cuando existe algún hijo menor en situación de discapacidad que haga conveniente mantener el uso, el juez valorará esa circunstancia y resolverá lo procedente.
Qué ocurre con la custodia compartida
El propio artículo 96 prevé que, cuando el cuidado se atribuya a ambos progenitores o cuando unos hijos queden con uno y otros con el otro, el juez resolverá lo procedente. Aquí no hay automatismo, y en la práctica se emplean varias fórmulas:
- Atribución temporal del uso al progenitor con menor capacidad económica, por un plazo determinado para que reorganice su situación.
- Venta o liquidación del inmueble, repartiendo el precio entre los cotitulares.
- Uso alterno por periodos, coincidiendo con la estancia de los hijos, poco frecuente por su complejidad.
- Renuncia al uso a cambio de una compensación económica o de un ajuste en la pensión de alimentos.
La llamada casa nido, en la que los hijos permanecen siempre en la vivienda y los padres entran y salen, se admite de forma muy restrictiva y normalmente solo por acuerdo y para periodos cortos, porque suele generar tensiones y duplicar los gastos.
Divorcio sin hijos menores
Cuando no hay hijos menores, la regla cambia por completo. El juez puede acordar que el uso corresponda al cónyuge no titular, por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que las circunstancias lo aconsejen y su interés sea el más necesitado de protección. Se valoran la edad, la salud, los ingresos, la posibilidad de acceder a otra vivienda y la duración del matrimonio. Es una atribución siempre temporal, nunca indefinida.
Hipoteca, gastos y venta de la casa
La atribución del uso no altera la titularidad ni la responsabilidad frente al banco: si ambos firmaron el préstamo, ambos siguen obligados. El pago de la cuota hipotecaria de la vivienda común se considera, en general, una deuda de la sociedad de gananciales o de la comunidad de bienes que se afronta según la titularidad, y no forma parte de la pensión de alimentos. Los gastos ordinarios de conservación y los suministros suelen corresponder a quien usa la vivienda, mientras que el IBI y las derramas extraordinarias siguen al propietario.
Además, el artículo 96 exige el consentimiento de ambas partes o autorización judicial para disponer de la vivienda cuyo uso ha sido atribuido, aunque el titular sea uno solo. Por eso conviene inscribir el derecho de uso en el Registro de la Propiedad. Y por eso también resulta tan importante abordar en paralelo la liquidación de bienes gananciales, que es el cauce natural para cerrar la situación del inmueble.
Cuándo se extingue el derecho de uso
El uso se extingue al cumplirse el plazo fijado, al alcanzar todos los hijos la mayoría de edad, por venta o liquidación del bien o por resolución judicial que modifique la medida. La jurisprudencia también ha admitido que la entrada de una nueva pareja a convivir de forma estable en la vivienda puede justificar la extinción del uso, al perder el inmueble su carácter familiar originario. Extinguido el uso, las necesidades de vivienda de los hijos que carezcan de independencia económica se atienden por la vía de los alimentos.
Claves sobre la vivienda familiar
- Regla general en el artículo 96 del Código Civil, reformado por la Ley 8/2021.
- Con hijos menores: uso a los hijos y al progenitor custodio hasta la mayoría de edad de todos.
- En custodia compartida no hay automatismo: el juez resuelve lo procedente.
- Sin hijos menores: uso temporal al cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección.
- El uso no cambia la propiedad ni libera de la hipoteca.
- Para vender o disponer se necesita consentimiento de ambos o autorización judicial.
- Conviene inscribir el derecho de uso en el Registro de la Propiedad.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado de un abogado, ya que la solución depende de la titularidad, del régimen económico y de la situación de cada familia.
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