Uso y disfrute de la vivienda conyugal.
El usufructo (latín: usus fructus, ‘uso del fruto’) es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La persona titular del usufructo es mero tenedor respecto de la cosa pero no su dueño ni poseedor. Tiene la mera tenencia sobre la cosa, pero no la propiedad. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre la misma. Es la razón de que no pueda enajenarla ni disminuir su valor sin el consentimiento del titular de la propiedad.
Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio. Mientras la persona titular del usufructo tiene derecho a obtener las utilidades de la cosa, la propietaria conserva tan solo su derecho de disposición sobre la misma, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo. Esta disminución de las facultades ordinarias que acompañan al derecho de propiedad propiciaron que la doctrina calificara de desnuda o nuda propiedad la posición jurídica de quien ostenta la propiedad de un bien usufructuado.
El usufructo puede ser constituido mediante:
- Ley: Constituido por mandato legal. Los usufructos legales más comunes son aquellos sobre bienes de propiedad de los hijos menores y sobre patrimonios familiares.
- Negocio jurídico: Puede ser inter vivos (un contrato), o mortis causa (a través del testamento).
- Por prescripción: Cuando existe la creencia de poseer un derecho para adquirirlo, y la posesión legitima del derecho, creído adquirido, durante el tiempo fijado por la ley.
Estos tres modos de constitución son los que establece el art. 468 del Código civil español. La doctrina añade un cuarto: la constitución por resolución judicial, la cual no es un negocio jurídico ni puede considerarse obra de la Ley, ya que lo que esta respalda es la actuación del Juez en aquellos casos en que se produce. Aquellos asuntos en los que es más probable que pueda darse una constitución judicial de este tipo es en la liquidación del régimen económico matrimonial y en la división de cosa común o de herencia.