Detención ilegal y secuestros, torturas, prevaricación, coacciones, amenazas, falsedades, falso testimonio, inviolabilidad domiciliaria.
El delito de detenciones ilegales, en el Derecho español, consiste en encerrar o detener a una persona, privando al sujeto pasivo de la facultad de trasladarse libremente de un lugar a otro, obligándole a permanecer en un determinado lugar o espacio cerrado contra su voluntad.
El tipo básico del delito de detenciones ilegales está tipificado en el art. 163. del Código Penal español, que establece que el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
La privación de libertad será antijurídica, es decir, contraria a Derecho, injusta o ilícita, a no ser que sea justificada por el consentimiento del sujeto pasivo. Además, si no hay consentimiento, la privación de libertad estará justificada en los siguientes casos:
- En el internamiento de incapaces y enajenados (arts. 760 y ss. Ley de Enjuiciamiento Civil).
- En los supuestos de los arts. 490 y 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Cuando la autoridad o agentes de la policía judicial tengan obligación de hacerlo (art. 492 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
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