Exuquator
Execuátur (transcripción castellana recogida en el DRAE de la palabra latina exequatur,1 que significa «ejecútese» –muy a menudo utilizada en la forma exequator), es el conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.
De la misma forma se denomina a la autorización que otorga un jefe de Estado a agentes extranjeros para que en su territorio puedan ejercer funciones propias de sus cargos (exequatur consular; véase cónsul); y, asimismo, en el contexto de las relaciones entre Iglesia y Estado propias del Antiguo Régimen, era el término utilizado para designar el pase que daba la autoridad civil de un Estado a las bulas y otras disposiciones pontificias para que fueran observadas dentro de su territorio (pase regio o regium exequatur).
Procedimiento de exequatur
Para que sea procedente el exequatur se requiere, al menos, el cumplimento de los
- Verificación de tratado: Es decir si existen tratados al respecto con el Estado del cual emana la sentencia. De existir se debe atener a estos. En caso contrario, se aplica el principio de reciprocidad.
- Reciprocidad: Si hay reciprocidad con el país de origen de la sentencia, o sea, si el Estado del cual emana la sentencia le otorga valor a las demanadas del Estado ante quien se tramita el exequatur.
- Regularidad internacional de los fallos: La compatibilidad de la sentencia con las leyes del país donde se solicita que sea reconocida. Especialmente está referido a:
- Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
- Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
- Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho
- Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.