Jurisdicción Militar – Sanciones
Revisión de oficio de sentencia firmes
Serán revisadas de oficio las sentencias firmes no ejecutadas total o parcialmente que se hayan dictado antes de la vigencia del Código Penal Militar del 2015, en las que conforme a él, hubiere correspondido la absolución o una condena más beneficiosas para el reo por aplicación taxativa de sus preceptos y no por el ejercicio del arbitrio judicial.
Todo ello sin perjuicio de que el Juez o Tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta conforme a este Código.
Juzgados y Tribunales Militares en España
Sala de lo Militar del Tribunal Supremo
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo conocerá:
1. De los recursos de casación y revisión que establezca la Ley, contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares Territoriales.
2. De la instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los procedimientos por delitos y faltas no disciplinarias, que sean competencia de la jurisdicción militar, contra los Capitanes Generales, Tenientes Generales y Almirantes, cualquiera que sea la situación militar, miembros del Tribunal Militar Central, Fiscal Togado, Fiscales de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y Fiscal del Tribunal Militar Central.
3. De los incidentes de recusación contra uno o dos Magistrados de la Sala o contra más de dos miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.
4. De los recursos contra las resoluciones dictadas por el Magistrado Instructor a que hace referencia el articulo 30, en los casos en que determine la Ley procesal.
5. Dé los recursos jurisdiccionales en materia disciplinaria militar que procedan contra las sanciones impuestas O reformadas por el Ministro de Defensa, incluso las extraordinarias.
6. De los recursos jurisdiccionales contra las sanciones disciplinarias judiciales impuestas a quienes ejerzan funciones judiciales, fiscales o Sumarias, y no pertenezcan a la propia Sala.
7. De los recursos de apelación en materia de conflicto jurisdiccionales que admita su ley reguladora contra las resoluciones en primera instancia del Tribunal Militar Central.
8. De las pretensiones de declaración de error de 101 órganos de la jurisdicción militar a los efectos de responsabilidad patrimonial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 61.5. de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Composición de la Sala Militar del Tribunal Supremo
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo estará integrada por su Presidente y siete Magistrados. Cuatro de los ocho miembros de la Sala procederán de la Carrera Judicial y los otros cuatro de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos.
Tribunal Militar Central
Con competencia sobre todo el territorio nacional y sede en Madrid, el Tribunal Militar Central es el órgano judicial militar que conocerá de los procedimientos sometidos a la Jurisdicción militar.
La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central conocerá:
1. De los procedimientos que siendo de la competencia de la Jurisdicción Militar y no estando atribuidos a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, se instruyan por delito cometido en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de éste, cuando los inculpados, o el más caracterizado, siendo varios en un mismo procedimiento, ostenten alguna de las siguientes cualidades o circunstancias:
a) Militares con empleo iguaI o superior a Comandante o Capitán de Corbeta y sus asimilados cua1quiera que sea su situación militar siempre que no hubieran sido condenados a pérdida de empleo o sancionados con separación del servicio.
b) Poseedores de la Cruz Laureada de San Fernando con carácter individual
c) Autoridades y funcionarios civiles, de todo orden, que no teniendo fuero personal reservado al Tribunal Supremo gozasen de aforamiento personal especial en la jurisdicción ordinaria.
d) Auditor Presidente y Vocales de los Tribunales Territoriales, Jueces Togados Militares, Fiscales y Secretarios Re1atores, todos ellos en el ejercicio de las funciones que esta Ley les confiere.
e) Otras persona respecto de las que as{ lo establezcan normas con rango de Ley.
Composición del Tribunal Militar Central
El Tribunal Militar Central se compondrá de:
1. Un Auditor Presidente, que será Consejero o Ministro Togado.
2. Cuatro Vocales Togados, Generales Auditores.
3. Los VocaIes Militares, Generales de Brigada o Contra1mirantes, que se designen en la forma que se establece en el articulo 39, y que deberán pertenecer a las Armas en el Ejército de Tierra; al Cuerpo General o al de Infantería de Marina, o la Armada y al Arma de Aviación en el Ejército del Aire.
Tribunales Militares Territoriales
J. De los procedimientos pcor delito de la competencia de 1a jurisdicción militar cometidos en su territorio y no reservados a Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ni al Tribunal Militar Central.
2. De los incidentes de recusación de uno o dos miembros del propio Tribunal y Jueces Togados Militares de su territorio.
3. De los recursos que procedan conlra las resoluciones dietadas por los Jueces Togados Militares de su territorio.
4. De los recursos de apelación contra les sentencias de los Jueces Togados de su territorio, en procedimiento por falta común de la competencia de la jurisdicción militar.
S. De las cuestiones de competencia entre los Jueces Togados de su territorio.
6. De los recursos jurisdiccionales que procedan, en materia disciplinaria militar. por sanciones impuestas por los mandos militares y que no sean de la competencia de la Sala de lo Militar
del Tribunal Supremo ni del Tribunal Militar Central.
Juzgados Togados Militares
Corresponde a los Jugados Togados Militares la instrucción de todos los procedimientos Judiciales cuyo conocimiento sea competencia de la jurisdicción militar, con las excepciones establecidas en la Ley.
Juzgados Togados Militares Centrales
En la sede del Tribunal Militar Central existirán dos o más Jugados Togados Militares Centrales con competencia en todo el territorio nacional. El Juez Togado de mayor antigüedad en el empleo ejercerá las
funciones de Decano.
Son funciones de los Juzgados Togados Militares Centrales:
1. La instrucción de los procedimientos penales militares cuyo conocimiento com:sponda al Tribunal Militar Central.
2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con fuero ante el Tribunal Militar Central.
3. La práctica de las ditizervias que otro órpno jurisdiccional le enromiende.
Juzgados Togados Militares Territoriales
Son funciones de los Juzgados Togados Militares Territoriales:
l. La instrucción de los Procedimientos penales militares por hechos ocurridos en la demarcación de su competencia y cuyo conocimiento corresponda a! respectivo Tribunal Militar Territorial.
2. La instrucción y fallo de los procedimientos por falta común que se atribuyan a la jurisdicción militar seguidos contra las personas con Cuero ante el Tribunal Militar Territorial a cuyo territorio pertenezcan.
3. El conocimiento de la solicitud de hábeas corpus con arreglo a lo dispuesto en el articulo 2º de su Ley reguladora.
4. La vigilancia judicial penitenciaria en relación con los establecimientos penitenciarios militares y sus internos.
S. La práctica de las diligencias que otro órgano jurisdiccional les encomiende.
6. Las actuaciones a prevención y prorrogas de jurisdicción que determine la legislación procesal militar.
7. Las funciones que se les encomienden por otras leyes.
Órganos Judiciales militares que acompañen a Fuerzas españolas fuera del suelo nacional
Para el desempeño de la función jurisdiccional militar en los casos 3 y 4 del articulo 12, las Fuerzas españolas, cuando salgan de suelo nacional en cumplimiento de una misión que se prevea duradera, serán acompañadas por los órganos judiciales militares que se estimen necesarios, en atención al número de tropas y a la previsible duración de la estancia Cuera de España.
A este fin, el Ministro de Defensa o la Autoridad en quien delegue, interesará de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central la propuesta del número de Juzgados Togados Militares que deban asistir a las unidades desplazadas, y de los miembros de los Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos que puedan desempeñar el cargo de Juez Togado Militar. La resolución corresponderá al Ministro de Defensa.