Jurisdicción militar – Delitos
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, “La competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto de los hechos tipificados como delitos militares por el Código Penal Militar y a los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con la declaración de dicho estado y la Ley Orgánica que lo regula, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 9, apartado 2 de esta ley.”
Por su parte el art. 12 de la LOCOJM, modificado por la Disposición Adicional Sexta de la LOPM, dispone:
“En tiempo de paz, la jurisdicción militar será competente en materia penal para conocer de los siguientes delitos y faltas:
1º) Los comprendidos en el Código Penal Militar. Salvo lo dispuesto en el articulo 14, en todos los demás casos la Jurisdicción Militar conocerá de los delitos comprendidos en el Código Penal Militar, incluso en aquellos supuestos en que siendo susceptibles de ser calificados con arreglo al Código Penal Común, les corresponda pena más grave con arreglo a este último, en cuyo caso se aplicará éste.”
De acuerdo con lo dispuesto en el art 12 de la Ley Orgánica 4/1987. de 15 de julio. de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. En tiempo de paz, la jurisdicción militar será competente en materia penal para conocer de los siguientes delitos y faltas:
1. Los comprendidos en el Código Penal Militar.
2. Los cometidos durante la vigencia del estado de sitio que se determinen en su declaración, conforme a la Ley Orgánica que lo regula.
3. Aquellos que señalen los tratados y en acuerdos o conventos internacional en que España sea parte, en los casos de presencia permanente o temporal fuera del territorio nacional de Fuerzas o Unidades españolas de cualquier ejército.
Respecto de la Guardia Civil, al tratarse de un instituto armado de naturaleza militar y estructura jerarquizada, pertenecen al ámbito estrictamente castrense lo relativo a las relaciones de subordinación y supraordenación y, en general, cuanto no se refiera al estricto desempeño por sus miembros de las funciones policiales propias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
El artículo 4 de la LOCOJM, recogiendo los anteriores postulados, determina que la jurisdicción militar se extiende a materia penal, tutela jurisdiccional en vía disciplinaria y demás materias que, en garantía
de algún derecho y dentro del ámbito estrictamente castrense, vengan determinadas por las leyes así como las que establezcan la declaración de estado de sitio. Examinaremos con más detenimiento la delimitación legal de ese área competencial.