Expedientes de dominio

Expedientes de dominio

Expedientes de dominio

La finca registral es el objeto de la publicidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles, que en la legislación hipotecaria reciben la denominación de fincas registral.

El Registro de la Propiedad español es de folio real, lo que significa que cada finca inmatriculada cuenta con un registro particular, el folio registral, en el que se va haciendo constar toda su historia jurídica. Los derechos inscribibles que no hayan tenido acceso a este registro no serán oponibles freten a terceros (art.13 LH)

Cada finca tiene asignado un número diferente y correlativo en el Registro de la Propiedad, debiendo describirse lo mejor posible en el folio correspondiente: su naturaleza, situación y linderos, medida superficial y el nombre y número que constaren el título que se inscribe. La referencia catastral también deberá ser aportada en el momento de la inmatriculación, así como cuando se solicite la práctica de cualquier asiento.