División de cosa común

División de cosa común

División de cosa común

Se entiende por bien común un concepto complejo, que abarca o tiene aplicación o relevancia en las áreas de la sociología, la política, la filosofía, la economía o el derecho, entre otros.

Hay dos concepciones generales acerca de bienes: la de la tradición jurídica, que expresa en el concepto de Dominio público -Bien jurídico- que hace referencia a las cosas, materiales o no, sobre las cuales las personas tienen un derecho de uso reconocido por la ley y la de tradición económica -Bien económico- cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. De esto se podría inferir que un bien común es aquella cosa que es propiedad o de beneficio -ya sea económico o no- de una comunidad.

Así la concepción más amplia o general de bienes comunes es, intuitivamente, que son aquellos bienes «que se producen, se heredan o se transmiten en una situación de comunidad». Históricamente, lo común es aquello que surge de la comunidad y, por tanto, estos bienes pertenecen y responden al interés de todos y cada uno de sus miembros, comuneros o ciudadanos

A partir de lo anterior Vercelli propone una clasificación de los bienes comunes, primero en un división entre los bienes materiales (aquellos que en la actualidad se caracterizan por ser limitados, finitos, agotables, consumibles, depre-dables, que compiten unos con otros y están basados en una economía de la escasez) y, segundo, los intelectuales (ilimitados, infinitos, inagotables, no consumibles, no depre-dables, bienes que no entran en contradicción entre sí y que están basados en una economía de la abundancia, que son comunes puesto que cualquier integrante de una comunidad puede disponer de ellos de forma directa, inmediata y sin mediaciones.) y posteriormente en las siguientes categorías:

Bienes materiales privados: Aquellos que tienen un propietario único y definido. Vale decir, cuando una persona [física o jurídica, incluyendo el estado] es el titular de sus derechos exclusivos de propiedad.

Bienes materiales públicos: Aquellas cosas que estando bajo titularidad de un Estado [Nacional, Provincial o Municipal] se consideran pertenecientes a toda la comunidad por medio del sistema de representación política. Si bien el destino de estos bienes es el uso público, el ejercicio de los derechos sobre el bien queda siempre sujeto a la reglamentación gubernamental que lo habilite, admita y, sobre todo, que lo gestione.

Bienes materiales comunes: Aquellos que surgen de una situación de comunidad – que puede estar más o menos determinada- El carácter común puede surgir ‘por defecto’ de la legislación o ‘por contrato’ a través de la autonomía de la voluntad. El carácter común se da por ‘defecto’ cuando surge de la legislación y se aplica a la generalidad de los casos y su situación de comunidad es bastante indeterminada.

Obra o bien intelectual privativo: Aquel cuyo autor o titular derivado mantiene la reserva de todos sus derechos de autor y no permite a los usuarios, o a la comunidad en general, más usos que los reconocidos como excepciones y limitaciones a sus derechos en las leyes [por ejemplo, el derecho de cita, usos justos, honrados].

Obra intelectual pública: Aquellas producida por un Estado o, en términos técnicos, creada por las personas físicas bajo relación de dependencia y en cumplimiento de sus funciones gubernamentales o administrativas.

Obra intelectual común: Aquella que ofrece a los usuarios y miembros de las comunidades de forma directa, inmediata y sin necesidad de solicitar permiso, la posibilidad de acceder, usar, copiar, distribuir y disponer de ella de acuerdo a mayores o menores limitaciones. De acuerdo a esas limitaciones, las obras intelectuales comunes pueden ser abiertas o libres.

Obras intelectuales comunes abiertas son aquellas que, al momento de ser compartidas con las comunidades, sus autores o titulares derivados han decidido limitarlas en función de la explotación comercial o a la capacidad de generar obras derivadas sobre esa obra.

Obras intelectuales comunes libres son aquellas que, al momento de ser compartidas con las comunidades, sus autores o titulares derivados han decidido liberarlas, es decir, permitir que los usuarios puedan usar la obra intelectual con cualquier propósito o finalidad, que puedan estudiarla y adaptarla a sus necesidades, que puedan copiar las obras y distribuirlas y que puedan derivar la obra y publicar estas obras derivadas. Generalmente incluyen una condición que las obras derivadas de la obra original continúen también bajo la misma licencia o que continúen teniendo el mismo carácter común libre.