Defensa jurídica de Ayuntamientos y Administraciones Locales
En España, la Administración Local es el conjunto de Administraciones Públicas que gestionan las provincias y municipios principalmente; ambos entes de carácter territorial. Existen otras Administraciones Locales, como son las mancomunidades, las comunidades de villa, consorcios, comarcas, entidades de ámbito inferior al municipio; unas territoriales, otras no. La Constitución española de 1978 en su título VIII estableció un Estado organizado territorialmente en comunidades autónomas, provincias y municipios. Cada una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Los distintos entes que integran la Administración Local son:
1.- De existencia obligatoria
El municipio (artículo 140 de la CE). La Constitución le garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el gobierno y la administración, a través del Alcalde y Concejales.
La provincia (artículo 141.1 de la CE). Art 31 de la Ley de Bases de Régimen Local, indica que es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
La «isla». En el caso de las islas, las diputaciones provinciales están disueltas; en su lugar el Gobierno y Administración se circunscribe a la isla en torno a los consejos insulares (Baleares) y los cabildos insulares (Canarias).
2.- De existencia opcional
La comarca, agrupación de varios municipios.
El área metropolitana, agrupación de núcleos urbanos de varios municipios.
La mancomunidad, asociación de municipios para fines concretos.
El Consorcio, asociación de municipios con otra Administración Pública no municipal. Normalmente la asociación suele ser con una Diputación o una Comunidad Autónoma.
La entidad de ámbito territorial inferior al municipio, de carácter intramunicipal.
Entidades de rango inferior al municipio, que reciben diferentes nombres según las zonas, como caseríos o cortijadas, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares y anejos.