Actualización de pensiones
Las circunstancias a tener en cuenta para el establecimiento de la cuantía de la pensión, y comenzando por las que atañen a los hijos (que deberán serlo del alimentante habida cuenta el contenido del art. 1362 Código Civil respecto a hijos no comunes y su única posibilidad de establecimiento como cargas familiares en sede de medidas provisionales), lo serán sus necesidades, que, a su vez, vendrán determinadas por su edad, circunstancias personales y realidad de las mismas.
El hecho de que sea una pensión incondicional, tiene también su incidencia en esta valoración por cuanto que será indiferente que convivan o no en el domicilio familiar ya que incluso será posible establecer una pensión de alimentos cuando la guarda y custodia de los menores se otorgue a un tercero, o incluso cuando hijos menores pero mayores de 16 años se encuentren en disposición de realizar algún trabajo. Y en relación al progenitor que debe prestarlos, serán circunstancias a tener en cuenta dentro de sus ingresos, tanto los procedentes del trabajo por cuenta ajena como propia e incluso de rendimientos mobiliarios e inmobiliarios. No será, según lo expuesto, causa de exoneración el hecho de encontrarse en situación de desempleo.
Para saber cuándo debe actualizarse una pensión alimenticia o compensatoria y en base a qué índice, es necesario acudir a la sentencia dictaminada por el juez. En ella deberían figurar ambos datos. Lo más normal es que se especifique tanto el índice, habitualmente el IPC general, como la fecha en la que se debe llevar a cabo la actualización.
Para conocer el porcentaje con el que actualizar la renta basta con acudir al dato de IPC del mes de referencia o, en su defecto, utilizar la herramienta calculadora del Instituto Nacional de Estadística (INE) donde se introducirán los datos de la renta (cuantía) y las fechas que se deseen actualizar.