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Penal

Orden de protección: cómo se solicita y qué protege realmente

1 de abril de 2026

Si está leyendo esto porque teme por su seguridad o por la de sus hijos, lo primero que conviene saber es que no está sola y que existe un mecanismo legal pensado para actuar con rapidez. La orden de protección por violencia de género está regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se integra en el sistema de tutela de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El teléfono 016 ofrece información y asesoramiento las 24 horas, de forma gratuita y confidencial, en varios idiomas. Las llamadas al 016 no dejan rastro en la factura telefónica, aunque sí conviene tener presente que pueden quedar registradas en el historial del propio dispositivo. También existe atención por WhatsApp y por correo electrónico a través de los canales oficiales del servicio. En situación de peligro inmediato, el número de emergencias es el 112.

Qué es exactamente una orden de protección

Se trata de una resolución judicial que, en un único procedimiento y de forma inmediata, concentra tres tipos de protección: medidas penales de alejamiento y prohibición de comunicación, medidas civiles relativas a los hijos, la vivienda y los alimentos, y el acceso a un estatuto integral de protección social y asistencial.

Esa concentración es su gran ventaja. La persona protegida no tiene que iniciar varios procedimientos distintos ante juzgados diferentes para conseguir, a la vez, que el agresor no se acerque y que quede resuelta la situación de los menores y de la vivienda familiar.

Quién puede solicitarla y dónde

Puede pedirla la propia víctima, así como sus descendientes, ascendientes o hermanos, el cónyuge o la persona unida por análoga relación de afectividad, y el Ministerio Fiscal. Además, el juez puede acordarla de oficio, y las entidades u organismos asistenciales que tengan conocimiento de los hechos deben ponerlos en conocimiento del juez o del Ministerio Fiscal.

La solicitud puede presentarse en varios lugares, sin necesidad de abogado para el acto mismo de solicitarla, aunque la asistencia letrada es un derecho reconocido y muy recomendable:

El plazo de 72 horas y la audiencia urgente

Recibida la solicitud, el juez debe convocar una audiencia urgente en un plazo máximo de 72 horas desde su presentación. A esa comparecencia acuden la persona solicitante (asistida por su abogado), el Ministerio Fiscal y la persona denunciada, con su propia defensa. La ley prevé que se adopten las medidas necesarias para evitar la confrontación entre ambas partes, incluida la separación física en dependencias judiciales.

El juez resuelve por auto y, si aprecia indicios fundados de la comisión de un delito de violencia de género o doméstica junto con una situación objetiva de riesgo, acuerda la orden. Ese auto se notifica a las partes y se comunica a las administraciones competentes y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que lo incorporan al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

Qué medidas puede contener

Las medidas penales pueden incluir la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente, la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, la salida obligatoria del domicilio familiar, la privación del derecho a la tenencia de armas e incluso la prisión provisional en los casos más graves.

Las medidas civiles, que tienen una vigencia temporal de treinta días prorrogable si se inicia el correspondiente proceso de familia dentro de ese plazo, pueden atribuir el uso de la vivienda, determinar el régimen de guarda y custodia y de visitas, suspender la patria potestad o el régimen de comunicación con los menores, y fijar una prestación de alimentos.

La condición de víctima con orden de protección abre además el acceso a derechos laborales (reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, suspensión del contrato), a la renta activa de inserción, a ayudas de la Ley Orgánica 1/2004 y a la asistencia jurídica gratuita con independencia de los recursos económicos.

Datos esenciales

  • Teléfono 016: información gratuita, confidencial y 24 horas. No aparece en la factura telefónica. Emergencias: 112.
  • Base legal: artículo 544 ter de la LECrim y Ley Orgánica 1/2004.
  • Plazo: audiencia urgente en un máximo de 72 horas desde la solicitud.
  • Dónde pedirla: comisaría, cuartel, juzgado de guardia, fiscalía, oficinas de atención a la víctima y servicios sociales.
  • Medidas civiles: vigencia de 30 días, prorrogable si se inicia el proceso de familia en ese plazo.
  • Derecho: asistencia jurídica gratuita inmediata y especializada.

Acompañamiento durante el proceso

Cada situación es distinta y solo usted conoce el contexto en el que se encuentra. Por eso las decisiones sobre cómo y cuándo actuar deben tomarse con el apoyo de profesionales que puedan valorar el riesgo: los servicios especializados, las unidades policiales de atención a la familia y la mujer, las Oficinas de Atención a la Víctima y su abogado. Contar con asistencia letrada desde el primer momento ayuda a que la solicitud recoja todos los elementos relevantes y a que las medidas civiles no se pierdan por el transcurso del plazo de treinta días. Puede conocer nuestro trabajo en el área de violencia de género.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado de un abogado, que resulta especialmente necesario en estas situaciones.

En Galindo & Barrio Abogados atendemos estos casos con absoluta confidencialidad y le ofrecemos una primera consulta gratuita para explicarle sus opciones con calma. Puede llamarnos al +34 91 554 67 70 o escribirnos a través de nuestra página de contacto.

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