Una detención es una de las situaciones más angustiosas que puede vivir una persona. Suele producirse de forma inesperada, con nervios y sin información clara sobre lo que va a ocurrir después. La buena noticia es que el ordenamiento español reconoce al detenido un catálogo de derechos muy concreto y que lo que usted haga en esas primeras horas influye de manera decisiva en el resto del procedimiento. Saber qué hacer si me detienen no es una cuestión teórica: es la diferencia entre una defensa sólida y una defensa condicionada desde el inicio.
Qué significa estar detenido y cuánto puede durar
La detención es una privación de libertad de carácter cautelar y temporal, acordada normalmente por la policía judicial cuando existen indicios de participación en un hecho que reviste caracteres de delito. No es una condena ni presupone culpabilidad alguna: rige plenamente la presunción de inocencia.
El artículo 17.2 de la Constitución y el artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen que la detención debe durar el tiempo estrictamente necesario para practicar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, un máximo de 72 horas. Transcurrido ese plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Conviene subrayar que ese límite es un techo, no un derecho de la policía a agotarlo: si las diligencias han concluido antes, la detención debe cesar. En el caso de los menores de edad, la Ley Orgánica 5/2000 reduce ese plazo a 24 horas.
Cuando la detención se prolonga indebidamente, se practica sin causa legal o no se respetan los derechos del detenido, cabe instar el procedimiento de habeas corpus regulado en la Ley Orgánica 6/1984, un cauce urgente y preferente ante el Juzgado de Instrucción.
Sus derechos como detenido (artículo 520 LECrim)
El artículo 520 de la LECrim reconoce, entre otros, los siguientes derechos, que deben serle informados de forma inmediata y comprensible:
- Derecho a ser informado por escrito de los hechos que se le atribuyen y de las razones de su detención.
- Derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Callar nunca perjudica ni puede interpretarse en su contra.
- Derecho a designar abogado de su confianza o a que se le asigne uno del turno de oficio, y a mantener con él una entrevista reservada antes de declarar.
- Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
- Derecho a que se comunique su detención y el lugar de custodia a un familiar o persona que designe, y a comunicarse telefónicamente con un tercero.
- Derecho a ser reconocido por el médico forense, especialmente si presenta lesiones, padece una enfermedad o ha consumido alcohol o sustancias.
- Derecho a intérprete gratuito y, si es extranjero, a que se informe a su oficina consular.
Los errores que no debe cometer
En nuestra experiencia asistiendo a detenidos, los perjuicios más graves no vienen de la detención en sí, sino de decisiones tomadas con prisa y sin asesoramiento. Los errores más frecuentes son:
- Declarar sin haber hablado antes con su abogado. La entrevista reservada previa existe precisamente para que usted decida con criterio si declara y en qué términos.
- Firmar documentos sin leerlos. Tiene derecho a leer con calma el acta de declaración y a hacer constar rectificaciones.
- Improvisar una versión para salir del paso. Las contradicciones posteriores pesan mucho en el juicio oral.
- Facilitar una identidad falsa o resistirse activamente, lo que puede generar responsabilidades penales añadidas por atentado o resistencia.
- Renunciar a la asistencia letrada. Solo cabe en supuestos muy tasados y casi nunca es aconsejable.
- Comentar el caso con otros detenidos o por teléfono, o no solicitar el reconocimiento médico cuando procede.
Plazos y datos que debe recordar
- Duración máxima de la detención: 72 horas (24 horas si es menor de edad).
- Derechos aplicables: artículo 520 LECrim, informados por escrito y de forma comprensible.
- Entrevista reservada con abogado: antes de prestar declaración policial.
- Detención ilegal o irregular: procedimiento de habeas corpus (LO 6/1984).
- Urgencias 24 horas: +34 615 211 341.
El papel del abogado desde el primer minuto
El letrado no acude solo a estar presente. Su intervención incluye entrevistarse reservadamente con usted, revisar los elementos esenciales de las actuaciones, controlar la legalidad de la detención y de los cacheos o registros practicados, intervenir en la declaración solicitando aclaraciones, pedir que se hagan constar incidencias y preparar la posterior comparecencia judicial. Por eso resulta clave avisar cuanto antes a un abogado de confianza a través de nuestro servicio de asistencia al detenido.
Qué ocurre al pasar a disposición judicial
Finalizadas las diligencias policiales, el detenido puede quedar en libertad o ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción. Allí podrá declarar de nuevo, siempre asistido por su abogado, y el juez resolverá sobre su situación personal: libertad sin medidas, libertad con obligaciones (comparecencias, retirada de pasaporte) o, en los casos más graves y previa comparecencia con audiencia de las partes, prisión provisional. En determinados delitos, el asunto puede tramitarse como juicio rápido, lo que exige valorar con rapidez y criterio la estrategia de defensa.
Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado de un abogado.
En Galindo & Barrio Abogados (Madrid) atendemos detenciones las 24 horas en el teléfono +34 615 211 341 y ofrecemos una primera consulta gratuita para analizar su caso. Puede conocer nuestro trabajo en derecho penal y penitenciario o solicitar cita a través de nuestra página de contacto.
