LOS BANCOS NO SIEMPRE GANAN. DAVID CONTRA GOLIAT
G&B ha conseguido una Sentencia absolutoria para un padre de familia, quién como consecuencia de la CRISIS económica no pudo afrontar el pago de las cuotas de su hipoteca y que tras refinanciar la deuda, se le hizo del todo imposible asumir dicho pago. El lanzamiento vía civil fue suspendido por existir menores en la familia. El banco, denunció a la familia como AUTORES DE UN DELITO DE USURPACIÓN. Ahora el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares, ha dicto Sentencia ABSOLUTORIA.
La referida Sentencia afirma que:
» Debe indicarse, de las pruebas practicadas, que la mercantil S.A.U. no ha llevado a cabo acto alguno desde el año 2013 que manifestase su interés por recuperar la posesión de la vivienda. Si bien indican que han enviado un Burofax en mayo de 2017 a los denunciados, ni siquiera se remite el Burofax en nombre de la citada mercantil, sino que aparece enviado por la mercantil Abe Ley S.L.U.(desconociendo qué tipo de relación mantiene con S.A.U.) y además refiere que actúa en representación del Banco cuando a la fecha de emisión del Burofax no era el titular del inmueble. Lo que sí que se deduce es que la mercantil tenía perfecto conocimiento de que los ocupantes de la vivienda eran los iniciales propietarios, y durante cuatro años la referida mercantil se ha despreocupado de la situación del inmueble, pese a que refiere que tienen empleados encargados del mantenimiento de los inmuebles de su propiedad. Tampoco se han preocupado de los suministros del referido inmueble, respecto a los cuales se ha aportado documental acreditativa de que los mismos están siendo sufragados de forma ininterrumpida por los denunciados, y que de haber existido una mínima diligencia habrían comprobado que los mismos están siendo abonados por las personas que han ocupado la vivienda sin solución de continuidad, esto es por los propietarios originales que perdieron la vivienda por la falta de pago de las cuotas del préstamo.
Por todo ello, se considera que en el presente caso decae el elemento necesario de la oposición real a la permanencia en la vivienda de los denunciados, que se exige como base subjetiva en la posición del perjudicado en el delito, al existir dudas razonables en torno al desconocimiento por parte de la mercantil S.A.U. de la situación del inmueble del que es propietaria, puesto que existiendo una ejecución hipotecaria previa, a falta de elementos probatorios, se presupone que tenía conocimiento cuando adquirió el inmueble objeto de autos, que no estaba libre de ocupantes, habiendo además mostrado una absoluta despreocupación por la situación del mismo durante un período largo de tiempo. Por todo lo cual, procede la absolución de los denunciados, y sin perjuicio de las acciones a ejercitar por la denunciante en vía civil»
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