info@galindobarrioabogados.com +34 91 554 67 70 +34 615 211 341 (urgencias 24h) Contacto
Gabinete Jurídico Galindo & Barrio Abogados Madrid · España y actuación internacional
Divorcios

Liquidación de gananciales paso a paso: inventario, avalúo y adjudicación

8 de abril de 2026

Disolver el matrimonio y repartir el patrimonio común son dos cosas distintas. Muchas personas descubren, tras obtener su sentencia de divorcio, que siguen compartiendo la vivienda, la hipoteca y las cuentas con su expareja. Para poner fin a esa situación hace falta una liquidación de gananciales, un procedimiento regulado en los artículos 1396 a 1410 del Código Civil y desarrollado procesalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuándo se disuelve la sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales se disuelve, entre otras causas, por la nulidad, la separación o el divorcio, por el fallecimiento de uno de los cónyuges y por el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales que pacten un régimen distinto, normalmente el de separación de bienes. También cabe la disolución judicial a instancia de un cónyuge en supuestos como la mala administración del otro o la separación de hecho prolongada.

Disuelta la sociedad, nace una comunidad postganancial: los bienes ya no son gananciales en sentido estricto, pero siguen perteneciendo a ambos en proindiviso hasta que se liquidan y adjudican. Mantener esa situación durante años es fuente habitual de conflictos sobre quién paga la hipoteca, el IBI o las derramas.

Primer paso: el inventario

El inventario es la fotografía del patrimonio común en el momento de la disolución. Conforme al artículo 1397 del Código Civil, el activo comprende los bienes gananciales existentes, el importe actualizado del valor de los bienes enajenados indebidamente si no han sido recuperados y el importe de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo de un solo cónyuge.

El pasivo, según el artículo 1398, incluye las deudas pendientes a cargo de la sociedad, el importe actualizado de lo que se pagó con dinero privativo para atender obligaciones de la sociedad y el valor de los bienes privativos invertidos en beneficio del patrimonio común. De ahí surgen los llamados créditos de reembolso, con frecuencia el punto más discutido.

Segundo paso: el avalúo

Una vez fijado qué entra en la masa común, hay que valorarlo. La regla práctica consolidada es que los bienes se valoran conforme a su valor actual en el momento de la liquidación, no al precio que se pagó por ellos, mientras que las deudas y los reembolsos se computan por su importe actualizado.

Si las partes no se ponen de acuerdo sobre el valor de un inmueble, de un negocio o de una colección, procede el nombramiento de perito. En sede judicial, será el letrado de la Administración de Justicia quien designe perito cuando exista discrepancia sobre el avalúo.

Tercer paso: la liquidación y la adjudicación

Determinado el activo y el pasivo, se pagan primero las deudas: las alimenticias, las contraídas frente a terceros y los reintegros y reembolsos entre patrimonios (artículos 1399 a 1403 del Código Civil). El remanente se divide por mitad entre los cónyuges o sus herederos, tal y como establece el artículo 1404.

La adjudicación concreta debe respetar, en lo posible, las reglas de la partición de herencia a las que remite el artículo 1410. En la práctica, los escenarios más habituales son la adjudicación de la vivienda a uno de los cónyuges compensando al otro en metálico, la venta del inmueble y reparto del precio, o la extinción del condominio con asunción de la hipoteca por quien se queda con el bien, para lo que resulta imprescindible la aceptación de la entidad bancaria.

Puntos clave del procedimiento

  • Marco legal: artículos 1396 a 1410 del Código Civil.
  • Tres fases: inventario (activo y pasivo), avalúo (valoración) y adjudicación (reparto por mitad del remanente).
  • Vía notarial: si hay acuerdo, basta escritura pública de liquidación, más rápida y económica.
  • Vía judicial: procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial de la LEC, con formación de inventario y, en su caso, contador partidor.
  • Fiscalidad: la adjudicación conforme a cuotas suele estar exenta de transmisiones patrimoniales, pero los excesos de adjudicación pueden tributar.

Acuerdo o pleito: qué compensa

Cuando existe entendimiento, la liquidación puede formalizarse ante notario en cuestión de semanas y con un coste muy inferior al de un procedimiento contencioso. Cuando no lo hay, la ley prevé un cauce específico que comienza con la solicitud de formación de inventario, sigue con una comparecencia para intentar el acuerdo y, si persiste el desacuerdo, con la designación de contador partidor y perito.

Nuestra experiencia es que el conflicto rara vez está en el reparto por mitad, que es imperativo, sino en la calificación de determinados bienes como privativos o gananciales y en los reembolsos por dinero privativo invertido en la vivienda familiar. Documentar el origen del dinero, con extractos y escrituras, marca la diferencia. Puede consultar cómo abordamos estos casos en el área de liquidación de bienes gananciales.

Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado de un abogado, necesario para analizar la documentación y las particularidades de cada patrimonio.

En Galindo & Barrio Abogados le ofrecemos una primera consulta gratuita para revisar su régimen económico y plantear la estrategia de liquidación más eficiente. Llámenos al +34 91 554 67 70 o escríbanos desde nuestra página de contacto.

WhatsApp