Un bordillo roto, una baldosa levantada, una alcantarilla sin tapa o una acera mal iluminada pueden provocar una caída con consecuencias serias, especialmente en personas mayores. Cuando eso ocurre, es posible reclamar una caída en la vía pública a la Administración titular de esa vía, normalmente el Ayuntamiento. Pero no basta con haberse caído: hay que demostrar bastantes cosas.
El fundamento legal: la responsabilidad patrimonial
Las administraciones públicas responden de los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Este régimen está recogido en la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, y el procedimiento para reclamarlo, en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se trata de una responsabilidad objetiva, lo que significa que no es necesario probar que alguien actuó con culpa o negligencia. Ahora bien, no es una responsabilidad universal: la Administración no responde de cualquier accidente que ocurra en la calle. Debe existir una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público (el mantenimiento y la conservación de la vía) y el daño sufrido.
Qué hay que acreditar para que prospere
Los tribunales vienen exigiendo la concurrencia de varios elementos. En términos claros, hay que probar:
- La realidad del daño, efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
- El defecto en la vía: que existía un desperfecto o una situación anómala de conservación.
- El nexo causal entre ese defecto y la caída, es decir, que se cayó por eso y no por otra cosa.
- Que el perjudicado no tenía el deber jurídico de soportar el daño.
- Que la reclamación se presenta dentro de plazo.
El punto donde más reclamaciones decaen es el nexo causal. Y el argumento estrella de las administraciones es la llamada culpa exclusiva de la víctima o la falta de diligencia debida del peatón: si el desperfecto era perfectamente visible, si la caída se produjo a plena luz del día o si el calzado era inadecuado, la indemnización puede reducirse o incluso denegarse. Por eso la prueba inmediata es tan importante.
Qué hacer en las horas siguientes a la caída
La documentación que se consigue el mismo día vale más que cualquier argumento posterior. Si es posible, actúe así:
- Acuda a urgencias ese mismo día y explique con precisión cómo y dónde se cayó.
- Haga fotografías del desperfecto, con referencias que permitan identificar el lugar exacto.
- Anote nombre y teléfono de posibles testigos.
- Llame a la Policía Local para que levante atestado o al menos deje constancia del aviso.
- Conserve el calzado que llevaba y toda la documentación médica posterior.
El procedimiento: plazos y trámites
La reclamación se inicia con un escrito dirigido al Ayuntamiento (o a la Administración titular de la vía, que puede ser autonómica o estatal), detallando los hechos, la lesión, la relación causal, la evaluación económica y la prueba que se aporta. Es habitual que el expediente se traslade a la aseguradora de la corporación municipal y también a la empresa concesionaria del mantenimiento, si la hay.
El plazo para reclamar es de un año desde el hecho o desde la curación o determinación del alcance de las secuelas, conforme a la Ley 39/2015. La Administración dispone de seis meses para resolver; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo y queda abierta la vía contencioso administrativa. Puede ampliar información en nuestra área de responsabilidad patrimonial.
Plazos y puntos clave
- Plazo para reclamar: un año desde la caída o desde la curación de las lesiones.
- Plazo de resolución de la Administración: seis meses, con silencio desestimatorio.
- Normativa aplicable: Ley 39/2015 y Ley 40/2015.
- Prueba imprescindible: fotografías, testigos, atestado y parte de urgencias del mismo día.
- La visibilidad del desperfecto puede reducir o excluir la indemnización.
Qué cuantía se puede reclamar
La valoración del daño personal suele apoyarse, con carácter orientativo, en el baremo de la Ley 35/2015, aunque no se trate de un accidente de circulación. Se computan los días de curación, las secuelas, el perjuicio estético, los gastos médicos y de rehabilitación y, cuando procede, la pérdida de ingresos. Las horquillas varían enormemente: una fractura de cadera en una persona mayor, con secuelas y pérdida de autonomía, no tiene nada que ver con una contusión que cura en dos semanas. Consulte también nuestra sección de indemnizaciones.
Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico de un abogado, que debe valorar su caso concreto antes de iniciar cualquier reclamación.
En Galindo & Barrio Abogados estudiamos su caída sin coste en una primera consulta gratuita y le indicamos si la reclamación tiene recorrido. Llámenos al +34 91 554 67 70 o solicite cita desde contacto.
