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Divorcios

Impago de la pensión de alimentos: vías civiles y penales para cobrar

20 de mayo de 2026

El impago de la pensión de alimentos es uno de los conflictos más frecuentes tras un divorcio y también uno de los que más angustia genera, porque afecta directamente a la vida diaria de los hijos. La buena noticia es que el ordenamiento español ofrece herramientas eficaces para reclamar, tanto en el ámbito civil como en el penal. La clave está en actuar pronto y con orden.

Antes de nada: no negocie el impago con los hijos de por medio

Es habitual que el progenitor que deja de pagar condicione el abono al régimen de visitas, o que quien no cobra plantee restringir las estancias. Ambas cosas son un error jurídico. La pensión y el régimen de comunicación son obligaciones independientes: incumplir una no autoriza a incumplir la otra, y hacerlo puede volverse en contra en el procedimiento. Lo correcto es documentar el impago (extractos bancarios, requerimientos escritos) y acudir al juzgado.

La vía civil: ejecución de la sentencia

La sentencia o el auto que aprueba el convenio regulador es un título ejecutivo. Ante el impago se presenta una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que dictó la resolución, reclamando las mensualidades vencidas más los intereses y las costas. A partir de ahí, el juzgado puede acordar:

Conviene tener presentes los plazos: la acción ejecutiva basada en una resolución judicial caduca a los cinco años y las pensiones periódicas prescriben también a los cinco años. Esperar demasiado puede suponer perder mensualidades atrasadas.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Cuando el deudor es insolvente o no se localiza, existe el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, gestionado por la Administración General del Estado, que puede anticipar cantidades a los menores beneficiarios de una resolución judicial impagada. Se exige haber instado la ejecución sin resultado y no superar determinados límites de renta de la unidad familiar. Los importes y la duración están reglamentariamente limitados, por lo que es un apoyo temporal, no una sustitución de la reclamación.

La vía penal: el artículo 227 del Código Penal

El impago reiterado puede constituir delito. El artículo 227 del Código Penal castiga a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial dictada en procesos de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos. La pena prevista es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y la reparación del daño comprende siempre el pago de las cantidades adeudadas.

Dos matices importantes. El primero es que se exige impago voluntario: si el obligado acredita una insolvencia real y sobrevenida, sin ocultación de ingresos, no habrá delito, aunque la deuda civil siga viva. El segundo es que se trata de un delito perseguible previa denuncia del perjudicado o de su representante legal, si bien el Ministerio Fiscal puede denunciar cuando la víctima es menor de edad, persona con discapacidad o desvalida.

Qué estrategia conviene

En muchos casos la vía civil resulta más rápida para cobrar y la penal actúa como elemento de presión frente al deudor que sí tiene capacidad económica y simplemente no quiere pagar. Ambas son compatibles. Si el impago responde a una pérdida real y duradera de ingresos, la salida adecuada para el deudor no es dejar de pagar, sino solicitar una modificación de medidas cuanto antes, porque la reducción no opera con efectos retroactivos automáticos.

Plazos y datos clave

  • Delito del artículo 227 del Código Penal: 2 mensualidades consecutivas o 4 no consecutivas.
  • Pena: prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, más el pago de lo adeudado.
  • Delito perseguible previa denuncia del perjudicado o de su representante legal.
  • Ejecución civil ante el mismo juzgado; embargo sin los límites ordinarios (artículo 608 LEC).
  • Prescripción de las pensiones periódicas y caducidad de la acción ejecutiva: 5 años.
  • Nunca se debe suspender el régimen de visitas como respuesta al impago.

Esta información tiene finalidad divulgativa y no sustituye al asesoramiento de un abogado, imprescindible para valorar la prueba y la estrategia en cada caso.

En Galindo & Barrio Abogados reclamamos pensiones impagadas por la vía civil y penal en Madrid y provincia. Cuéntenos su situación en una primera consulta gratuita llamando al +34 91 554 67 70 o pida su cita online.

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