Buscar el propio nombre en internet y encontrar una noticia antigua sobre una detención, un concurso de acreedores o un procedimiento archivado hace años puede condicionar una contratación, una operación bancaria o una relación personal. Frente a esa situación existe una herramienta jurídica consolidada: el derecho al olvido en Google, que permite solicitar la retirada de determinados resultados de búsqueda asociados a su nombre.
De dónde nace este derecho
Su origen está en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, dictada en el conocido caso Google Spain. El TJUE declaró que el gestor de un motor de búsqueda realiza un tratamiento de datos personales y es responsable del mismo, y que el interesado puede solicitar la eliminación de enlaces de la lista de resultados obtenida al buscar su nombre, incluso cuando la publicación original sea lícita y permanezca en el sitio de origen.
Hoy ese derecho está expresamente positivizado en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), que regula el derecho de supresión o derecho al olvido, y en el artículo 21 del RGPD, que reconoce el derecho de oposición al tratamiento. En el ámbito español, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales lo desarrolla y dedica sus artículos 93 y 94 al derecho al olvido en búsquedas de internet y en servicios de redes sociales.
Qué se consigue realmente y qué no
Conviene ajustar las expectativas. La desindexación no borra la noticia: el artículo original sigue publicado en la web del medio y sigue siendo accesible. Lo que se obtiene es que ese enlace deje de aparecer cuando alguien busca su nombre y apellidos en el buscador, que es como en la práctica se encuentra la información.
Para lograr la retirada del contenido en origen hace falta dirigirse al editor del medio o de la página, y ahí entran en juego otros derechos como el honor, la intimidad y la propia imagen, protegidos por la Ley Orgánica 1/1982, así como el derecho de rectificación. Puede ampliar información en nuestra especialidad de derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Cuándo prospera la solicitud
La decisión se basa en una ponderación entre el derecho a la protección de datos del solicitante y el interés del público en acceder a la información. Los criterios que suelen inclinar la balanza a favor de la desindexación son los siguientes:
- El paso del tiempo: información antigua que ya no refleja la situación actual de la persona.
- La falta de relevancia pública del afectado: el particular anónimo tiene una protección mucho mayor que el cargo público o el personaje notorio.
- La inexactitud o desactualización: por ejemplo, una noticia sobre una imputación que terminó en sobreseimiento o absolución sin que conste esa conclusión.
- La ausencia de interés informativo actual en que el dato siga vinculado al nombre del interesado.
- La especial sensibilidad del dato: salud, condenas penales, orientación sexual, ideología o creencias.
Cómo se tramita paso a paso
El procedimiento comienza con una solicitud dirigida al propio buscador, a través del formulario habilitado al efecto, identificando el titular de los datos, las URL concretas cuya desindexación se pide y los motivos por los que la información resulta inadecuada, no pertinente o excesiva. Aportar documentación de apoyo, como el auto de sobreseimiento o el certificado de cancelación de antecedentes, refuerza notablemente la petición.
Conforme al artículo 12 del RGPD, el responsable debe responder sin dilación indebida y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la recepción, prorrogable en dos meses más cuando la solicitud sea especialmente compleja, informando de la prórroga y de sus motivos.
Si la respuesta es denegatoria o no se recibe respuesta, cabe presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que tramitará el correspondiente procedimiento y podrá requerir la retirada de los enlaces. Contra la resolución de la AEPD queda abierta la vía contencioso administrativa. Paralelamente, siempre es posible acudir a la jurisdicción civil en defensa de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad.
Puntos clave y plazos
- Marco normativo: artículos 17 y 21 del RGPD, Ley Orgánica 3/2018 (arts. 93 y 94) y doctrina del TJUE en el caso Google Spain.
- Plazo de respuesta del buscador: un mes, prorrogable dos meses más en casos complejos.
- Si deniegan: reclamación ante la AEPD y, después, vía contencioso administrativa.
- Efecto: desindexación del enlace en búsquedas por su nombre, no borrado de la noticia en origen.
- Clave del éxito: acreditar el paso del tiempo, la falta de relevancia pública y la desactualización del dato.
Recomendaciones prácticas
Antes de solicitar nada, documente la situación: capturas de pantalla con fecha, listado completo de las URL afectadas y de los buscadores en los que aparecen. Es habitual que una misma noticia se replique en agregadores y portales secundarios, de modo que la solicitud debe abarcarlos todos. Prepare también la prueba del desenlace del asunto, porque la desactualización es, con diferencia, el argumento más eficaz. Y evite acciones que amplifiquen la difusión del contenido antes de tener una estrategia definida. Puede consultar nuestro servicio de derecho al olvido en internet.
Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado de un abogado, que valorará la viabilidad concreta de su solicitud.
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