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Penal

Delito de alcoholemia: penas, tasas y cómo se defiende

24 de junio de 2026

Muchos conductores descubren que su caso ha dejado de ser una simple multa cuando ya están en dependencias policiales. La frontera entre la infracción administrativa y el delito es muy fina y sus consecuencias, muy distintas. Conocer las tasas, las penas y los márgenes reales de defensa es el primer paso para afrontar el procedimiento con tranquilidad. En este artículo explicamos qué prevé el delito de alcoholemia, qué penas conlleva y cómo se articula una defensa legítima.

Cuándo la alcoholemia deja de ser multa y pasa a ser delito

En el ámbito administrativo, la normativa de tráfico sanciona la conducción con tasas superiores a 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado (0,15 mg/l para conductores noveles y profesionales), con multa económica y pérdida de puntos.

El salto al ámbito penal se produce con el artículo 379.2 del Código Penal, que castiga a quien conduzca un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas y, en todo caso, a quien lo haga con una tasa superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o superior a 1,2 g/l de alcohol en sangre. Superadas esas cifras, la conducta es delictiva con independencia de cómo condujera. Por debajo de ellas también puede haber delito, pero entonces la acusación debe probar la efectiva influencia del alcohol en la conducción mediante signos externos, la forma de conducir o la existencia de un accidente.

Qué penas prevé el Código Penal

El artículo 379 CP contempla, de forma alternativa, pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. A ello se suma, siempre y de forma acumulativa, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años. Si la privación impuesta supera los dos años, conlleva además la pérdida de vigencia del permiso, lo que obliga a examinarse de nuevo.

El bloque de delitos contra la seguridad vial abarca los artículos 379 a 385 CP e incluye también la conducción temeraria (art. 380), la temeridad con desprecio manifiesto por la vida (art. 381), las reglas concursales cuando se causan lesiones o muertes (art. 382), la negativa a someterse a las pruebas (art. 383), la conducción sin permiso o tras la pérdida de puntos o de vigencia (art. 384) y la creación de un grave riesgo para la circulación (art. 385).

La negativa a someterse a las pruebas es un delito autónomo

Conviene insistir en un punto que genera muchas confusiones: negarse a soplar no evita el problema, lo agrava. El artículo 383 CP castiga la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, una pena más grave que la del propio artículo 379. Someterse a la prueba es, además, la vía para poder discutir después su resultado.

Cifras clave que conviene tener claras

  • Tasa penal: más de 0,60 mg/l en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre (art. 379.2 CP).
  • Penas del art. 379: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos comunitarios de 31 a 90 días.
  • Privación del permiso: más de 1 año y hasta 4 años, siempre acumulativa.
  • Negativa a las pruebas (art. 383): prisión de 6 meses a 1 año.
  • Urgencias 24 horas: +34 615 211 341.

Cómo se defiende un delito de alcoholemia

La defensa nunca consiste en eludir la acción de la justicia, sino en verificar que la prueba de cargo se ha obtenido y practicado conforme a la ley. Los aspectos que un abogado especializado revisa con detalle son, entre otros:

Junto a ello, cabe trabajar circunstancias atenuantes, la reparación del daño, la acreditación de un tratamiento de deshabituación o la solicitud de suspensión de la pena de prisión conforme al artículo 80 CP cuando se cumplen los requisitos legales. Puede ampliar información en nuestra área de delitos de tráfico.

Qué hacer en las primeras horas

Si ha sido detenido o citado, no declare sin haber hablado antes con su abogado, no firme documentos que no haya leído y conserve toda la documentación que le entreguen. Muchos de estos procedimientos se tramitan como juicio rápido, con plazos muy breves para decidir si conviene o no conformarse, de modo que el asesoramiento temprano resulta determinante.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado de un abogado.

En Galindo & Barrio Abogados (Madrid) analizamos su atestado y su tasa en una primera consulta gratuita, y atendemos urgencias las 24 horas en el +34 615 211 341. Puede reservar su cita en cita online.

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