Una de las preguntas más repetidas tras una ruptura es cómo se calcula la pensión de alimentos. Detrás está una preocupación muy humana: quien la paga teme no llegar a fin de mes y quien la recibe teme que no cubra lo que realmente cuesta criar a un hijo. La ley no fija cantidades automáticas, pero sí un método y unos criterios que conviene entender antes de negociar o de acudir al juzgado.
Qué comprende la pensión de alimentos
El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, e incluye también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y después, si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable. En los procesos matrimoniales, el artículo 93 obliga al juez a determinar la contribución de cada progenitor y a adoptar las medidas necesarias para asegurar su efectividad.
En la práctica, la pensión cubre los gastos ordinarios: alimentación, ropa, vivienda, suministros, material escolar, transporte o actividades habituales. Los gastos extraordinarios (tratamientos médicos no cubiertos, ortodoncias, gafas, matrículas no previstas) suelen repartirse aparte, normalmente por mitad, y conviene definirlos con precisión en el convenio para evitar discusiones futuras.
El principio de proporcionalidad
El artículo 146 del Código Civil establece la regla básica: la cuantía será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Es decir, se cruzan dos variables. Para valorarlas, los juzgados analizan:
- Los ingresos reales de ambos progenitores, no solo la nómina: nóminas, rendimientos de actividades económicas, rentas y patrimonio.
- Las cargas de cada uno, como el alquiler o la hipoteca de su vivienda y otras obligaciones familiares.
- El número de hijos y su edad, porque el coste varía mucho entre un bebé y un adolescente.
- El régimen de custodia y el tiempo efectivo de convivencia con cada progenitor.
- El nivel de vida del que disfrutaba la familia antes de la ruptura.
- La atribución del uso de la vivienda familiar, que ya supone una contribución en especie.
Como apoyo orientativo existen las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial, que cruzan ingresos, número de hijos y comunidad autónoma. Son una referencia útil para situarse, pero no vinculan al juez ni sustituyen el análisis del caso concreto: dos familias con ingresos parecidos pueden acabar con pensiones distintas.
Custodia compartida y mínimo vital
En la custodia compartida no siempre desaparece la pensión. Si existe desequilibrio relevante entre los ingresos de los progenitores, es habitual que el de mayor capacidad económica siga abonando una cantidad para que el nivel de vida del menor sea similar en ambos hogares. También es frecuente abrir una cuenta común para los gastos del hijo. Y aunque el obligado tenga ingresos muy bajos, los tribunales suelen fijar una cantidad mínima simbólica, porque la obligación de alimentos hacia los hijos menores no desaparece.
Actualización y revisión de la pensión
La pensión se abona normalmente por meses anticipados, en los primeros días de cada mes y en doce mensualidades, y se actualiza cada año conforme al índice pactado, habitualmente el IPC. Esa actualización es automática y no requiere ir al juzgado.
Distinto es modificar la cuantía. Los artículos 90 y 91 del Código Civil y el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten solicitar una modificación de medidas cuando se altere sustancialmente la situación: pérdida del empleo, enfermedad, aumento significativo de ingresos, nacimiento de nuevos hijos o incremento real de las necesidades del menor. La alteración debe ser sustancial, duradera, imprevista y no buscada de forma voluntaria. Mientras no haya nueva resolución, la pensión vigente sigue siendo exigible.
Cuándo se extingue
La mayoría de edad del hijo no extingue por sí sola la pensión. Se mantiene mientras conviva en el domicilio familiar y carezca de independencia económica. El artículo 152 del Código Civil recoge las causas de cese, entre ellas que el alimentista pueda ejercer un oficio o profesión, la mejora de su fortuna o el hecho de que su necesidad derive de su falta de aplicación al trabajo o al estudio. La extinción debe pedirse judicialmente: dejar de pagar por cuenta propia genera una deuda reclamable.
Puntos clave
- Contenido de los alimentos: artículos 142 y siguientes del Código Civil.
- Criterio de cálculo: proporcionalidad entre medios y necesidades (artículo 146).
- Las tablas del CGPJ son orientativas, no vinculantes.
- Gastos extraordinarios: normalmente al 50 por ciento y fuera de la pensión.
- Actualización anual automática, habitualmente conforme al IPC.
- Revisión solo mediante modificación de medidas y con cambio sustancial acreditado.
- La mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación.
Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico individualizado de un abogado.
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