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Indemnizaciones

Cómo reclamar por una negligencia médica: plazos, pruebas y pasos que debe dar

8 de julio de 2026

Cuando una asistencia sanitaria sale mal, la primera sensación suele ser de desconcierto. ¿Ha sido mala suerte o ha habido un error evitable? Aclarar esa diferencia es exactamente el núcleo de cualquier reclamación. Para reclamar una negligencia médica con posibilidades reales de éxito hace falta algo más que un mal resultado: hay que demostrar que la actuación sanitaria se apartó de lo que era exigible.

Qué se considera realmente negligencia médica

En Derecho español, la medicina se rige por lo que se conoce como obligación de medios y no de resultado: el profesional debe poner a disposición del paciente todos los medios y conocimientos adecuados, pero no garantiza la curación. Por eso no toda complicación es indemnizable.

Existe responsabilidad cuando se acredita una infracción de la lex artis ad hoc, es decir, del criterio técnico exigible en ese caso concreto, y que de esa infracción se derivó un daño. Los supuestos más frecuentes son:

El consentimiento informado merece mención aparte: la Ley 41/2002 de autonomía del paciente exige información previa, comprensible y, en intervenciones de riesgo, por escrito. Su ausencia puede generar responsabilidad por sí misma, aunque la técnica se realizara correctamente.

Sanidad pública o privada: dos caminos distintos

El procedimiento cambia por completo según dónde ocurriera la asistencia.

Si se trata de sanidad pública, se acude a la responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común y en la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. Se inicia con una reclamación administrativa ante la consejería o el servicio de salud correspondiente y, si se desestima o transcurre el plazo sin respuesta, se acude a la jurisdicción contencioso administrativa.

Si la asistencia fue en sanidad privada, la vía es civil, con base en el artículo 1902 del Código Civil o en el contrato suscrito, y suele dirigirse contra el profesional, el centro y su aseguradora. Puede consultar más detalle en nuestras áreas de negligencias médicas y de responsabilidad patrimonial.

Los plazos: el error que más reclamaciones tumba

Tanto en la vía administrativa como en la civil, el plazo general es de un año. La clave está en saber cuándo empieza a contar: no desde la intervención, sino desde que se estabiliza el daño y se conocen sus secuelas o su alcance definitivo. En caso de fallecimiento, desde el momento del óbito.

Ese matiz es decisivo en procesos largos, con varias reintervenciones o con secuelas que tardan en consolidarse. Aun así, la recomendación práctica es no apurar: cuanto antes se recopile la documentación, más sólida será la reclamación.

Las pruebas: sin historia clínica y pericial no hay caso

Una reclamación por negligencia se gana o se pierde en la prueba. Los dos pilares son la historia clínica completa y el informe pericial médico.

La historia clínica es un derecho del paciente reconocido en la Ley 41/2002 y puede solicitarse por escrito al centro sanitario, incluyendo pruebas de imagen, hojas de evolución, protocolos quirúrgicos, informes de anestesia y consentimientos firmados. A partir de ahí, un médico especialista en la materia analiza si hubo o no apartamiento de la lex artis y qué daño concreto se derivó. Sin ese informe, la reclamación es prácticamente inviable.

Pasos y plazos esenciales

  • Solicite por escrito la historia clínica completa al centro sanitario.
  • Encargue un informe pericial médico del especialista adecuado.
  • Plazo de reclamación: un año, desde la estabilización del daño o el fallecimiento.
  • Vía pública: reclamación administrativa previa y después contencioso administrativa.
  • Vía privada: demanda civil frente a profesional, centro y aseguradora.
  • Conserve informes, recetas, facturas y partes de baja: acreditan el daño y los gastos.

Qué se puede reclamar

La cuantificación del daño en negligencias médicas suele apoyarse, de forma orientativa, en el baremo de la Ley 35/2015, aunque no sea de aplicación obligatoria fuera de los accidentes de circulación. Se valoran los días de curación, las secuelas, el perjuicio estético, la pérdida de calidad de vida, los gastos asistenciales presentes y futuros y la pérdida de ingresos. En casos de pérdida de oportunidad, la indemnización se modula en función de la probabilidad de un desenlace mejor. Las horquillas son muy amplias y dependen por completo del caso concreto.

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado de un abogado, imprescindible antes de tomar cualquier decisión.

En Galindo & Barrio Abogados analizamos su caso en una primera consulta gratuita y le damos una opinión sincera sobre su viabilidad. Llámenos al +34 91 554 67 70 o escríbanos desde la página de contacto.

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