COVID 19. RESUMEN MEDIDAS TRIBUTARIAS
Esperamos que todos esteis bien en esta situación tan complicada y excepcional que estamos pasando.
A continuación y por si pudiéramos ayudar en algo, os incluimos un resumen con las principales medidas tributarias que se han adoptado desde la promulgación del estado de alarma hasta la fecha y de las que nos han informado nuestros compañeros de AEFABOGADOS (ALEMANY, ESCALONA & DE FUENTES).
1.- APLAZAMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS SIN APORTACIÓN DE GARANTÍAS
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, así lo soliciten, podrán aplazar el pago de la deuda tributaria correspondiente a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el comienzo del estado de alarma y hasta el 30 de mayo de 2020. Por lo tanto afecta, entre otras, a las siguientes:
- IVA mensual de febrero, marzo y abril.
- IVA trimestral.
- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y del IS trimestrales.
- Pagos fraccionados a cuenta del IRPF y del IS de abril.
Los requisitos para la concesión del aplazamiento son los siguientes:
- Que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019.
- Que el importe total de la deuda o deudas a aplazar no supere los 30.000 €.
- A la hora de presentar la correspondiente declaración es imprescindible marcar la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.” En la casilla “Tipo de garantías ofrecidas” marcar: “Exención” y en “Periodicidad” marcar “no procede”.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- Aplazamiento de seis meses.
- No será necesario aportar ninguna garantía.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Esto quiere decir que el coste financiero del aplazamiento, para una deuda de 30.000€ aplazada por seis meses, sería de 281,25€.
2.- CAMPAÑA IRPF 2019
A fecha de hoy, la Agencia Tributaria mantiene los plazos de la campaña de renta, que se inició el pasado 1 de abril, y que son los siguientes:
- Del 1 de abril al 25 de junio: presentación telemática de declaraciones con cuota a ingresar y domiciliación bancaria.
- Del 1 de abril al 30 de junio: presentación telemática del resto de declaraciones.
- Del 13 de mayo al 30 de junio: presentación presencial de todas las declaraciones.
3.- IMPUESTOS PROPIOS O CEDIDOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
3.1.- Ampliación plazo
Aunque esperamos que no sea el momento de que te veas en la obligación de tener que presentar una declaración por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por motivo de un fallecimiento, te informamos de que la mayoría de las Comunidades Autónomas, como es el caso de la de Madrid, han ampliado, de momento en un mes, el plazo de liquidación de este impuesto. De tal manera que el nuevo plazo, será de siete meses, prorrogable por otros seis meses más, a contar desde la fecha de fallecimiento.
También se ha ampliado en un mes el plazo para presentar la declaración-liquidación de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el caso de donaciones.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Tributos sobre el juego.
3.2.- Exención
Se establece la exención en la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad AJD) para las escrituras que formalicen novaciones de préstamos y créditos hipotecarios que se realicen al amparo del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.
4.- CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE PRÓXIMA CADUCIDAD
La Agencia Tributaria permite en su sede el uso de los certificados que hayan caducado o estén próximos a caducar. La página web de la Agencia Tributaria indica que, si el navegador habitual no permite el uso del certificado caducado, se traslade a FireFox donde podrá seguir usándose.
5.- NOTIFICACIONES
Durante el estado de alarma se siguen prestando con normalidad los servicios de notificaciones, tanto en papel como electrónicas, sin perjuicio de que, si la notificación del acto determina el inicio de algún plazo, deberá tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma.
Esperamos que puda servir esta información para ayudar en esta situación,
Miriam Galindo Martens
Abogada